Definición de Local de Pública Concurrencia según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)

La correcta aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) requiere entender claramente qué se define como un «local de pública concurrencia». Esta definición es crucial, ya que estos locales tienen requisitos específicos de seguridad y protección debido a la alta densidad de personas y la necesidad de garantizar su seguridad en caso de emergencia.

Normativa Aplicable

  • Real Decreto 842/2002: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • ITC-BT-28: Instalaciones en Locales de Pública Concurrencia.

Definición de Local de Pública Concurrencia

Un local de pública concurrencia es aquel en el que se permite el acceso al público en general, y donde la concentración de personas implica un riesgo significativo en caso de fallos eléctricos u otras emergencias. Estos locales son sujetos a regulaciones más estrictas para asegurar la seguridad de los ocupantes.

Características de los Locales de Pública Concurrencia

  1. Acceso al Público:
  • Los locales de pública concurrencia permiten la entrada libre o controlada de personas sin restricción específica a un grupo cerrado.
  1. Concentración de Personas:
  • Estos locales pueden albergar a un número considerable de personas simultáneamente, lo que puede dificultar la evacuación en caso de emergencia.
  1. Riesgo Aumentado:
  • La presencia de un gran número de personas aumenta el riesgo en caso de fallos eléctricos, incendios u otros eventos peligrosos.

Ejemplos de Locales de Pública Concurrencia

La ITC-BT-28 proporciona ejemplos específicos de locales considerados de pública concurrencia:

  1. Centros de Espectáculos y Ocio:
  • Teatros, cines, auditorios, salas de conciertos.
  1. Centros Comerciales y Grandes Superficies:
  • Centros comerciales, supermercados.
  1. Instalaciones Deportivas:
  • Estadios, gimnasios, pabellones deportivos.
  1. Centros de Enseñanza y Cultura:
  • Universidades, colegios, museos, bibliotecas.
  1. Instalaciones Sanitarias:
  • Hospitales, clínicas, centros de salud.
  1. Estaciones de Transporte:
  • Estaciones de tren, autobús, aeropuertos.
  1. Lugares de Culto:
  • Iglesias, mezquitas, templos.
  1. Restaurantes y Bares:
  • Especialmente aquellos con capacidad para albergar a un gran número de personas.

Requisitos Específicos para Locales de Pública Concurrencia

Protección contra Incendios y Sobretensiones

  • ITC-BT-28 establece que estos locales deben contar con sistemas de protección específicos, incluyendo:
  • Sistemas de protección contra incendios: Detectores de humo, sistemas de extinción automática.
  • Protección contra sobretensiones: Instalación de dispositivos para prevenir daños causados por sobretensiones transitorias.

Seguridad de las Instalaciones Eléctricas

  • Revisión Periódica: Las instalaciones eléctricas deben ser revisadas periódicamente por un Organismo de Control Acreditado (OCA).
  • Instalaciones de Puesta a Tierra: Deben tener sistemas de puesta a tierra adecuados para proteger contra choques eléctricos.
  • Sistemas de Iluminación de Emergencia: Deben contar con iluminación de emergencia que permita la evacuación segura del local en caso de fallo del suministro eléctrico.

Conclusión

Para la aplicación correcta del REBT 2002, un local de pública concurrencia es aquel accesible al público en general y que, debido a la alta densidad de personas, requiere medidas de seguridad adicionales para proteger a sus ocupantes. Estos locales incluyen teatros, cines, centros comerciales, instalaciones deportivas, estaciones de transporte, entre otros. La normativa establece requisitos específicos para garantizar la seguridad eléctrica y la protección contra incendios en estos entornos.

Referencias Normativas

  • Real Decreto 842/2002: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • ITC-BT-28: Instalaciones en Locales de Pública Concurrencia.

Para asegurar el cumplimiento de estos requisitos y la seguridad de las instalaciones, se recomienda siempre seguir las guías técnicas y consultar con un Organismo de Control Acreditado (OCA) o el Servicio Territorial de Industria correspondiente.

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