Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión: ¿Cuándo es Obligatorio un Proyecto Técnico?

Al abordar la ejecución o modificación de una instalación eléctrica de baja tensión, una de las primeras preguntas que surge es qué tipo de documentación técnica se necesita. No todas las instalaciones requieren el mismo nivel de detalle documental. La normativa española, principalmente a través del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), establece cuándo es suficiente una Memoria Técnica de Diseño (MTD) y cuándo es imprescindible la elaboración de un Proyecto técnico completo.

Este artículo desglosa, basándose en la información de la ITC-BT-04, los escenarios específicos en los que la ley exige un Proyecto para la correcta ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

¿Qué es un Proyecto Técnico en Instalaciones Eléctricas?

Antes de entrar en detalle sobre cuándo se requiere, es importante entender qué implica un Proyecto. Se trata de un documento técnico exhaustivo que define con precisión todas las características de la instalación eléctrica. Este documento debe ser redactado y firmado por un técnico titulado competente.

La memoria del proyecto, como parte fundamental del mismo, debe incluir como mínimo:

  • Datos del propietario y emplazamiento de la instalación.
  • Descripción de las características básicas de la instalación y su uso previsto.
  • Detalle de las características y secciones de los conductores y tubos protectores.
  • Relación nominal de los receptores a instalar y su potencia.
  • Sistemas de seguridad adoptados (protecciones, puesta a tierra, etc.).
  • Cualquier otro detalle necesario para demostrar el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Es crucial destacar que las instalaciones que requieren un Proyecto también deben contar con la dirección de obra por parte de un técnico titulado competente durante su ejecución.

Nuevas Instalaciones que Precisan Proyecto Técnico (Según ITC-BT-04)

La ITC-BT-04 establece claramente qué tipos de nuevas instalaciones de baja tensión necesitan la elaboración de un Proyecto. A continuación, se detallan estos supuestos:

  1. Industrias en General: Si la potencia prevista (P) es superior a 20 kW.
  2. Locales Húmedos, Polvorientos o con Riesgo de Corrosión: Incluyendo bombas de extracción o elevación de agua (sean industriales o no), si la potencia prevista es superior a 10 kW.
  3. Locales Mojados, Generadores y Convertidores, Conductores Aislados para Caldeo: (Excluyendo las de viviendas). En estos casos, se requiere proyecto sin límite de potencia (SL).
  4. Instalaciones Temporales en Obras o Locales Abiertos: Para alimentación de maquinaria de obras en construcción, o en locales o emplazamientos abiertos, si la potencia prevista es superior a 50 kW.
  5. Edificios de Viviendas, Locales Comerciales y Oficinas: (Que no sean locales de pública concurrencia). Si la potencia prevista total es superior a 100 kW.
  6. Viviendas Unifamiliares: Si la potencia prevista es superior a 50 kW.
  7. Garajes con Ventilación Forzada: Se requiere proyecto sin límite de potencia (SL).
    • Excepción: Las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que se ejecuten como ampliación en garajes existentes en edificios de viviendas (grupos g y h de la ITC-BT-04) no necesitarán proyecto, salvo que se incluyan en el grupo z (instalaciones especiales).
  8. Garajes con Ventilación Natural de más de 5 Plazas de Aparcamiento: Aplica la misma excepción para ampliaciones de recarga de vehículos eléctricos mencionada anteriormente.
  9. Locales de Pública Concurrencia: Se requiere proyecto sin límite de potencia (SL).
  10. Instalaciones Especiales Diversas: Incluye líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión, máquinas de elevación y transporte, instalaciones que utilicen tensiones especiales, rótulos luminosos alimentados entre 1 kV y 10 kV (salvo que se consideren instalaciones de BT según su propia ITC), cercas eléctricas, o redes de distribución. Todas ellas requieren proyecto sin límite de potencia (SL).
  11. Alumbrado Exterior: Si la potencia prevista es superior a 5 kW.
  12. Locales con Riesgo de Incendio o Explosión (Excepto Garajes): Se requiere proyecto sin límite de potencia (SL). La clasificación de emplazamientos peligrosos deberá ser realizada por el técnico competente que elabora el proyecto.
  13. Quirófanos y Salas de Intervención: Se requiere proyecto sin límite de potencia (SL).
  14. Piscinas y Fuentes: Si la potencia prevista es superior a 5 kW.
  15. Otras Instalaciones Determinadas por la Autoridad Competente: Cualquier otra instalación que, no estando comprendida en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial.

Ampliaciones y Modificaciones que Requieren Proyecto Técnico

No solo las nuevas instalaciones están sujetas a la necesidad de un Proyecto. Las siguientes ampliaciones y modificaciones también lo requieren:

  • Las ampliaciones de los tipos de instalaciones listadas anteriormente bajo los puntos 2, 3, 7, 9, 10, 12, y 13.
  • Las modificaciones de importancia de cualquiera de las instalaciones señaladas en el apartado anterior de nuevas instalaciones que precisan proyecto.
  • Las ampliaciones de instalaciones que, siendo de los tipos que exigen proyecto, no alcanzaban originalmente los límites de potencia establecidos, pero que los superan al realizarse la ampliación.
  • Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente, si en una o en varias ampliaciones sucesivas se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior.

Casos Específicos: Generación y Recarga de Vehículos Eléctricos

Instalaciones Generadoras de Baja Tensión

Para las instalaciones generadoras de baja tensión, ya sean asistidas o interconectadas a la red, se deberá presentar el oportuno proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica. Este proyecto se centrará en aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y a la seguridad del suministro eléctrico.

Instalaciones para la Recarga de Vehículos Eléctricos

La documentación técnica para la recarga de vehículos eléctricos (puntos de recarga o estaciones) se preparará en forma de memoria o proyecto según proceda, aplicando los criterios generales de la ITC-BT-04.
Es importante destacar:

  • Para el modo de carga 4 (carga rápida en corriente continua), la previsión de potencia y sus características se determinarán «para cada proyecto en particular».
  • La Ley del Sector Eléctrico establece que las infraestructuras eléctricas de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW requieren autorizaciones administrativas (autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción), las cuales se tramitan presentando un anteproyecto y un proyecto de ejecución.

La Importancia de la Documentación Correcta

Determinar si una instalación eléctrica de baja tensión requiere una Memoria Técnica de Diseño o un Proyecto completo es fundamental para cumplir con la normativa y garantizar la seguridad y eficiencia de la instalación. Los criterios establecidos en la ITC-BT-04, especialmente los relacionados con el tipo de local y los umbrales de potencia, son la guía principal.

Ante la duda, o para instalaciones complejas, siempre es recomendable consultar con un técnico titulado competente o una empresa instaladora autorizada. Ellos podrán asesorar sobre la documentación necesaria y, en caso de requerirse un Proyecto, elaborarlo y dirigir su ejecución conforme a la reglamentación vigente.

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