En el contexto del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), es fundamental entender los criterios que determinan cuándo es necesario realizar un proyecto para una instalación eléctrica en un edificio que dispone de más de una Caja General de Protección (CGP). A continuación, se detalla la normativa aplicable y la interpretación correspondiente.
La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-04 del REBT regula la documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas. El punto 3.1 de esta ITC indica claramente las nuevas instalaciones que precisan la elaboración de un proyecto.
Requisitos para la Elaboración de Proyecto
Según la ITC-BT-04, se requiere la elaboración de un proyecto para:
- Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, con una potencia superior a 100 kW por Caja General de Protección (CGP).
Interpretación para Múltiples CGP
En base a la normativa, si un edificio dispone de dos CGP, cada una con una potencia inferior a 100 kW, la interpretación sería la siguiente:
- Proyecto para Edificios con Múltiples CGP
- La normativa admite que una acometida pueda alimentar a varias cajas generales de protección. Esto se encuentra respaldado por el Artículo 15 del propio Reglamento, que define las acometidas e instalaciones de enlace.
- Cada CGP debe ser considerada de forma independiente en términos de la potencia límite establecida para la obligatoriedad del proyecto.
- Aplicación de Potencia Límite
- Si cada CGP tiene una potencia inferior a 100 kW, no se requiere la elaboración de un proyecto para cada una individualmente. Esto se aplica siempre que la potencia combinada de ambas CGP no influya en el criterio más estricto de la ITC-BT-04.
Conclusión
Dado lo anterior, no es necesario realizar un proyecto si en un mismo edificio se dispone de dos CGP, cada una con una potencia menor de 100 kW, ya que la normativa considera cada CGP de manera individual respecto a la potencia límite de 100 kW para la obligatoriedad del proyecto.
Tabla Resumen de Requisitos
Situación | Requisito de Proyecto |
---|---|
Una CGP < 100 kW | No |
Dos CGP < 100 kW cada una | No |
Una CGP ≥ 100 kW | Sí |
Combinación de CGP total > 100 kW | Evaluar según ITC-BT-04 |
Referencias Normativas
- Real Decreto 842/2002: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- ITC-BT-04: Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones.
- Artículo 15 del REBT: Definición de Acometidas e Instalaciones de Enlace.
Consideraciones Adicionales
Si existe alguna duda específica o se trata de una situación excepcional, es recomendable consultar con el Servicio Territorial de Industria correspondiente o con un Organismo de Control Acreditado para obtener una evaluación precisa y evitar posibles incumplimientos normativos.